Novedades introducidas a partir del 18 de marzo de 2020 tras las medidas del Gobierno para paliar los efectos del Covid-19 | RSM Spain

Novedades de carácter laboral y tramitación de EREs y ERTEs

1.- Novedades respecto a la tramitación de ERE (Expendiente de Regulación de Empleo) y ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) por fuerza mayor:

Fuerza mayor

Situación que tenga su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen:

  • suspensión o cancelación de actividades
  • cierre temporal de locales de afluencia pública,
  • restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías,
  • falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad,
  • situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria que queden debidamente acreditados.

Modificaciones en la tramitación de ERTE

– Se mantiene la necesidad de emitir por parte de la empresa informe acreditativo de situación económica junto con sus justificantes documentales

– Este informe debe someterse a información de los representantes de los trabajadores

– Reducción del plazo para emitir resolución por la Autoridad Laboral, que será de 5 días, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que ahora es potestativo (antes obligatorio)

– Caso de ser necesario el informe de Inspección de Trabajo, deberá realizarlo en el plazo de 5 días.

– La resolución de Inspección de Trabajo debe limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa.

– Acreditada la Fuerza Mayor, corresponde a la empresa decidir sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

Efectos en las cotizaciones sociales

– En los ERTEs por Fuerza Mayor aplica la exoneración de las cuotas empresariales de Seguridad Social según los trabajadores en alta a 29/2/20:

  • Menos 50 trabajadores: 100% de exoneración
  • 50 o más trabajadores: 75% de exoneración

Para los trabajadores este periodo tiene la consideración como efectivamente cotizado a todos los efectos.

Tienes todos los detalles que RSM Spain ha explicado en el documento adjunto a la noticia.

Documentos adjuntos:
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