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Uhy Fay & Co explica cómo aplicar la nueva normativa de teletrabajo para las empresas

04/03/2022 Uhy_fay_co_logo_5

Al finalizar, el pasado 28 de febrero de 2022, la vigencia del Real Decreto 18/2021 que permitía a las empresas la aplicación de la modalidad de teletrabajo en sus trabajadores durante la pandemia, automáticamente resulta aplicable la normativa establecida en la Ley 10/2021, que establece las siguientes derechos y obligaciones relativos al teletrabajo.

¿Qué se considera teletrabajo trabajo a distancia?

  • Trabajo a distancia: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
  • Teletrabajo: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
  • Trabajo presencial: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

¿En que supuestos resulta aplicable la normativa de teletrabajo?

Aquellos trabajos a distancia que desarrollen con un mínimo del treinta por ciento de la jornada, en un periodo de referencia de 3 meses o la proporción equivalente al contrato de trabajo.

Hay una regla especial para el trabajo de menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, siempre que al menos un 50% de la jornada sea presencial.

¿Qué debe recoger el acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo?:

  1. Forma escrita, copia básica y registro en los servicios públicos de empleo, se debe firmar antes de su aplicabilidad y se debe destacar el carácter voluntario para ambas partes.
  2. Que debe recoger el acuerdo:
  • Tipo de trabajo (a distancia, teletrabajo, mixto).
  • Inventario de los medios, equipos, herramientas  y vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
  • Enumeración de los gastos, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa, según lo recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
  • Centro de trabajo de adscripción, lugar de trabajo, plazos de preaviso para reversibilidad.
  •  Control empresarial de la actividad, resolución de dificultades técnicas, instrucciones de la empresa, seguridad de la información.
  • Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
  1. La reversibilidad: Que deberá ser objeto de acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, formalizándose por escrito y debe ponerse en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras.
  2.  La compensación de gastos del teletrabajo es uno de los aspectos que, incluso antes de entrar en pleno vigor la normativa, ya era muy controvertido, tanto en su cuantía como en el tratamiento que esta retribución debe tener. Por lo que es uno de los aspectos relevantes que se deben analizar específicamente para cada organización en base a la regulación existente en el convenio colectivo o a su ausencia, los beneficios sociales que se hayan otorgado a los trabajadores (ticket restaurant, plus transporte, etc.), así como su afectación futura.

El área laboral de UHY Fay & Co pone a disposición de sus clientes servicios especializados para que la aplicación de dicha normativa se ajuste a las necesidades de la organización y el cumplimiento de la norma permita mejorar las relaciones laborales en la empresa.

Área Laboral UHY Fay & Co


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