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La justicia española extiende el escudo fiscal a los No Residentes y abre la puerta a devoluciones masivas del Impuesto sobre Patrimonio
25/11/2025
¿Eres no residente y has pagado Impuesto sobre el Patrimonio o Impuesto a la Solidaridad de las Grandes Fortunas?
El Tribunal Supremo español ha vuelto a fallar a favor de los contribuyentes, basándose en el principio de libre circulación de capitales. Una vez más, el Derecho de la Unión Europea acude al rescate. Se trata de una reivindicación histórica: los asesores fiscales especializados en la tributación de No Residentes llevamos años defendiendo la posición que ahora ha sido confirmada por el Tribunal Supremo en su reciente Sentencia 1372/2025, de 29 de octubre.
Un fallo histórico del Tribunal Supremo que abre la puerta a que los contribuyentes no residentes en España apliquen el límite conjunto o comúnmente llamado “escudo fiscal”, poniendo fin a lo que considera un trato fiscal discriminatorio contrario al Derecho de la Unión Europea.
Este escudo fiscal, impide que la suma de la cuota a pagar por el IP y la del IRPF supere el 60% de la base imponible del IRPF del contribuyente. Si se excede dicho umbral, la cuota del IP se reduce hasta respetarlo, con una reducción máxima del 80%.
Hasta ahora solo los residentes fiscales en España podían aplicar este límite, porque únicamente ellos estaban sujetos al IRPF español. Quien residía fuera y solo tributaba por su patrimonio situado en España quedaba automáticamente excluido de este límite, de forma que la factura fiscal de estos contribuyentes podía llegar a ser confiscatoria.
Pues bien, el Supremo dictamina que la diferencia de trato no está justificada, vulnera la libre circulación de capitales (art. 63 TFUE) y provoca un efecto discriminatorio prohibido por el derecho de la Unión.
La sentencia no solo frena una práctica administrativa históricamente restrictiva —negar el límite conjunto IRPF- IP a quienes no tributan por IRPF español— sino que consolida una tendencia: la exigencia de trato fiscal equiparable entre residentes y no residentes cuando las situaciones sean objetivamente comparables y cuando el trato diferenciado afecte a inversiones transfronterizas.
El Alto Tribunal recuerda que ya la jurisprudencia europea nos ha dado varios toques al respecto y destaca la Sentencia de la UE que hizo cambiar la normativa española del impuesto sobre sucesiones y donaciones: Si una medida fiscal reduce el valor del patrimonio de un no residente más que el de un residente, y la diferencia se basa exclusivamente en la residencia, dicha medida constituye una restricción a la libre circulación de capitales.
Solo si existen razones imperiosas de interés general que puedan justificar el trato desigual, esta diferencia de trato estaría permitida. Sin embargo, no existe dicha justificación dado que:
- El IP es un impuesto español, cuyo efecto confiscatorio puede producirse igualmente en sujetos pasivos no residentes si sus rentas personales (declaradas en su país de residencia) no permiten absorber la carga patrimonial española.
- El legislador sí puede conocer la tributación extranjera equivalente al IRPF entre otros instrumentos a través de los Convenios de Doble Imposición.
- La finalidad de la medida es evitar que el IP se coma el capital del contribuyente, algo que también puede suceder en un no residente.
- La residencia fiscal, por sí sola, no justifica un trato tributario más gravoso.
Un ejemplo numérico de cómo cambia la factura fiscal a raíz de esta Sentencia: Tomemos un no residente con patrimonio inmobiliario en España que tributa por IP.
- Patrimonio neto en España: 4.000.000 €
- Cuota IP 2025 (tipo medio aprox.): 60.000 €
- Rentas mundiales declaradas en su país de residencia: 70.000 €
- Impuesto pagado por esas rentas en su país: 20.000 €
Si aplicamos el límite conjunto, el importe máximo a pagar por IRPF e IP seria de 42.000€, sin embargo, solo en España y por IP este contribuyente ha abonado 60.000€.
La reducción a aplicar sería del exceso, con el límite del 80% de la cuota del IP. En este caso, el importe máximo de IP a pagar aplicando estos límites seria de 22.000€ lo que representa ahorro de 38.000 €.
En nuestra opinión la sentencia del Supremo abre la vía a que todos los no residentes que hayan tributado por IP sin aplicar el escudo fiscal en ejercicios no prescritos puedan revisar su situación y en caso de exceso pedir la devolución de ingresos indebidos.
El impacto puede ser notable en comunidades con alta presencia de no residentes propietarios de inmuebles de alto valor, como Baleares, Madrid, Andalucía o Comunidad Valenciana.
