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Circular sobre la Renta y Patrimonio 2018 | RSM Spain

22/05/2019 rsm logo_2

Impuesto sobre la Renta 2018

Novedades en la campaña de Renta 2018

La campaña de Renta 2018, la cual se desarrollará entre el 2 de abril y el 1 de julio de 2019, ha venido este año acompañada de distintas novedades, algunas de las cuales nos encargamos de resumirle en las siguientes líneas:

  • Obligación de declarar: Se eleva de 12.000 a 12.643 euros el límite excluyente de la obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en determinados supuestos (para devengos posteriores al 5 de julio de 2018).
  • Asimismo, se incluyen dentro del límite excluyente de 1.000 euros previsto para las imputaciones inmobiliarias, y demás conceptos previsto en el artículo 96.2.c) LIRPF las demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
  • En el caso de domiciliación bancaria del pago, el plazo de presentación finaliza el 26 de junio de 2019.
  • Desaparece la posibilidad de obtener la declaración y los documentos de ingreso o devolución en papel impreso.
  • Prestaciones por maternidad o paternidad: Se establece la exención en IRPF de las prestaciones públicas por maternidad o paternidad percibidas de la Seguridad Social (y similares).
  • Becas: Se incrementan los límites exentos de las becas públicas y las concedidas por entidades sin fines lucrativos o por fundaciones bancarias para cursar estudios reglados.
  • Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas: Quedan exentos los premios derivados de juegos celebrados desde el 5 de julio hasta el 31 de diciembre de 2018 cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000 euros o hasta dicho importe cuando se trate de premios que superen 10.000 euros (anteriormente 2.500 euros).
  • Se eleva el límite máximo de rendimientos netos del trabajo que permite al contribuyente aplicar la reducción por obtención de estos rendimientos y se aumenta su cuantía para devengos posteriores a 5 de julio de 2018.
  • Se clarifica la deducibilidad de determinados gastos incurridos por los autónomos en el ejercicio de su actividad, incluyendo la regulación de gastos de manutención y gastos por suministros correspondientes con la parte de su vivienda afecta a la actividad económica desarrollada por el contribuyente.
  • Se aumenta del 20 al 25 por 100 la compensación del saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario de la base imponible del ahorro con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales integrantes de la misma.
  • Inversión en empresas de nueva o reciente creación: Se aumenta la base máxima de deducción de 50.000 a 60.000 euros, junto al incremento del porcentaje de deducción del 20 al 30 %.
  • Se introduce una nueva deducción a favor de los contribuyentes integrantes de una unidad familiar en la que uno de sus miembros resida en otro Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo, hecho que les impide presentar declaración conjunta, a efectos de equiparar la cuota a pagar por estos contribuyentes.
  • Desde el 1 de enero del 2018 se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales, por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados, el importe de la deducción por maternidad cuando se hubieran satisfecho en el período impositivo gastos de custodia de hijos menores de 3 años.
  • Se amplían las deducciones por personas con discapacidad a cargo al cónyuge no separado legalmente, siempre y cuando éste no obtenga rentas anuales (excluidas las exentas) superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad, e incrementa la deducción por familia numerosa.  

Información necesaria para preparar su declaración

En general, estarán sujetas a tributación en su declaración de la Renta 2018 la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta establecidas por ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

Si desea que le ayudemos a preparar su declaración de la Renta 2018, le rogamos nos aporte la siguiente información:

  • Número de referencia. Puede obtener dicho número de referencia en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) o a través de la APP disponible para iOS y Android. Si desea que tramitemos la obtención de la referencia en su nombre le rogamos nos indique la fecha de caducidad de su DNI y, para el caso en que éste fuera permanente, la fecha de expedición del mismo.
  • Situación familiar. Especialmente si ha habido modificaciones durante el año 2018, deberá informarnos sobre su estado civil, si existen ascendientes y/o descendientes que convivan con usted y si alguna de las personas mencionadas tiene atribuido algún grado de discapacidad y/o ha presentado declaración de la Renta.
  • Rendimientos del trabajo. Deberá aportarnos los correspondientes certificados de las percepciones por rendimientos del trabajo emitidos por el pagador. En el caso que existan, necesitaremos conocer los importes satisfechos a Sindicatos y a Colegios Profesionales cuya colegiación sea obligatoria para el ejercicio de su profesión. También, deberá informarnos si ha incurrido en gastos de defensa jurídica suscitados en su relación con la persona de la que recibe los rendimientos.
  • Rendimientos del capital inmobiliario. Deberá informarnos sobre la existencia de arrendamientos, así como sobre la constitución, cesión de derechos, facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, cuya titularidad le corresponda y no se hallen afectos a actividades económicas.  Serán deducibles de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios para su obtención (IBI, seguros, comunidad…), así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo.
  • Rendimientos del capital mobiliario. Todas las utilidades o contraprestaciones que provengan, directa o indirectamente, del capital mobiliario y, en general, de bienes o derechos no clasificados como inmobiliarios, de los que sea titular y no se hallen afectos a actividades económicas. A efectos de declarar dichas rentas deberá aportarnos los correspondientes certificados de ingresos emitidos por la entidad le abone dichos rendimientos.
  • Rendimientos de actividades económicas. Deberá informarnos de la totalidad de ingresos y gastos relacionados con la actividad económica que desarrolle, así como de las variaciones patrimoniales de bienes afectos a la misma.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales.  Si ha habido variaciones en su patrimonio, por ejemplo, con motivo de la transmisión de un bien o un derecho (inmuebles, acciones…) deberá comunicarnos los valores de adquisición y de venta de los mismos.  Estarán sujetos también a tributación los premios obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.
  • Imputación y atribución de rentas. Si tiene inmuebles a su disposición no arrendados que no constituyan su vivienda habitual deberá informarnos sobre su referencia y valor catastral. Englobados dentro de este mismo concepto se encuentran aquellos rendimientos procedentes de entidades en régimen de atribución de rentas o la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional o por la cesión de derechos de imagen.
  • Reducciones. Con ciertas limitaciones, se reducirán de la base imponible general las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social ya sea a su favor, a favor de su cónyuge o a favor de personas con discapacidad, así como las aportaciones a los patrimonios protegidos de estas últimas. Adicionalmente deberá informarnos sobre el cobro o pago de pensiones compensatorias y de las anualidades por alimentos que haya podido satisfacer.
  • Deducciones. Si adquirió su vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero de 2013 podría tener derecho a deducirse las cantidades invertidas durante el año 2018. En caso de haber celebrado un contrato de arrendamiento de vivienda con anterioridad a 1 de enero de 2015 también podría optar por aplicar la correspondiente deducción por alquiler de vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 € anuales. En caso de realizar donativos a Fundaciones u otras entidades sin fines lucrativos tendrá derecho a la correspondiente deducción por donativos. También darán derecho a deducción, entre otras, las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores.

Impuesto sobre el Patrimonio 2018

Contribuyentes obligados a declarar

En general, quedará sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que el contribuyente sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que su titular deba responder.

Estarán obligados a presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio aquellos contribuyentes cuya cuota tributaria resulte a ingresar. Si la Comunidad Autónoma no hubiera regulado el mínimo exento, éste será de 700.000 €. En el caso de Cataluña, dicho mínimo exento queda establecido en 500.000 €. Adicionalmente, quedará exenta de tributación la vivienda habitual con un importe máximo de 300.000 €.

También estarán obligados a presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio aquellos contribuyentes cuando el valor de sus bienes o derechos, determinado resulte superior a 2.000.000 de euros, aunque no resulte cuota alguna a pagar.

Información necesaria para preparar su declaración

Si desea que le ayudemos a preparar su declaración del Impuesto sobre el Patrimonio necesitaremos conocer la integridad de su patrimonio a fecha 31 de diciembre de 2018, incluidas las deudas de las que deba responder.  En particular, le rogamos nos haga llegar la siguiente información:

  • Bienes inmuebles. Necesitaremos conocer las correspondientes referencias y valores catastrales, así como el coste de adquisición de los mismos.
  • Depósitos, cuentas corrientes y otras inversiones financieras. Para conocer los saldos le rogamos nos haga llegar los correspondientes certificados emitidos por la entidad financiera.
  • Participaciones en entidades. En caso de participar en entidades no cotizadas, le rogamos nos haga llegar el correspondiente certificado emitido por la entidad participada indicando la valoración de las participaciones.
  • Hipotecas y otras deudas. Nos deberá informar sobre las hipotecas u otras deudas de las que sea titular.

Otros bienes. Deberá informarnos sobre la titularidad de otros bienes (ej. vehículos, joyas, embarcaciones, derechos de la propiedad intelectual o industrial…).


Documentos adjuntos:
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