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Roman realiza un análisis de la proposición de Ley de PSOE y UP del gravamen a las empresas energéticas y financieras

29/07/2022 roman nuevo logo_3

CONTEXTO
Los Grupos Parlamentarios del PSOE y UP han presentado este jueves al mediodía una Proposición de Ley para gravar los beneficios de las empresas energéticas y financieras, dando respuesta al anuncio realizado por el Presidente del Gobierno durante el Debate sobre el Estado de la Nación.

En la justificación de la norma, ambos grupos mencionan el pacto de rentas y la necesidad de repartir equitativamente “los costes que origina la inflación en la sociedad”. Advierten que para ello es necesario imponer un “gravamen excepcional no tributario sobre los sectores cuyos márgenes de beneficios se puedan ver más favorecidos por la escalada de precios”.

La Proposición de Ley sólo contiene dos artículos y dos disposiciones finales (amparo de la ley y entrada en vigor). Pasamos a destacar los principales puntos, señalando primero los apartados comunes.

CONTEMPLADO EN AMBOS ARTÍCULOS

  • Aplica en 2023 y 2024
  • Pago anticipado del 50% sobre el importen de la prestación calculado, a depositar en los primeros 20 días naturales del mes de febrero siguiente al nacimiento de la obligación (enero 2023 y 2024).
  • Naturaleza jurídica de prestación patrimonial de carácter público no tributario. Rigen esta ley, la 47/2003 y la 58/2003.
  • No tendrán consideración de gastos fiscalmente deducibles a efectos de la determinación del Impuesto sobre Sociedades.
  • El régimen sancionador aplicable deriva de la ley 58/2003.
  • No podrán repercutir económicamente de manera directa o indirecta, será considerado infracción muy grave, sancionada con multa pecuniaria proporcional al 150% del importe repercutido. La sanción no tendrá carácter tributario, sometida al régimen administrativo sancionador general. Corresponde a la CNMC la comprobación del cumplimiento de esta obligación y su sanción.
  • Gestionado por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT, se ingresará en el Tesoro Público.
  • Revisión en vía administrativa conforme al título V de la Ley 58/2003.

ARTÍCULO 1. GRAVAMEN TEMPORAL ENERGÉTICO
- Importe: 1,2% de su importe neto de la cifra de negocios del año anterior al del nacimiento de la obligación de pago.
- Establece como satisfactores de este nuevo gravamen a las personas o entidades que tengan la consideración de operador principal en los sectores energéticos de acuerdo con tres resoluciones de la CNMC:

  • Resolución de 10 de diciembre de 2020, por la que se establecen y publican, a los efectos de la dispuesto en el artículo 34 del RD-L 6/2000, las relaciones de operadores principales en los sectores energéticos.
  • Resolución del 16 de diciembre de 2021 por las que se establecen y publican las relaciones de operadores principales en los sectores energéticos
  • Resolución de 9 de junio de 2022, por la que se establecen y publican las relaciones de operadores principales en el sector energético de energía eléctrica (Modifica la de 2021)

- Exime del pago:

  • Haber obtenido un importe neto de cifra de negocio en 2019 inferior a 1.000 millones de euros.
  • Que el importe neto de la cifra de negocio correspondiente, respectivamente, a los años 2017, 2018 y 2019 derivado de la actividad que hubiera determinado su consideración como operador principal no exceda del 50% del total del importe neto de la cifra de negocios del año respectivo.
  • Corresponde a la CNMC la comprobación del cumplimiento de esta obligación y su sanción

ARTÍCULO 2. GRAVAMEN TEMPORAL DE ENTIDADES DE CRÉDITO Y ESTABLECIMIENTOS FINANCIERO DE CRÉDITO.
- Importe: 4,8% a la suma del margen de interés y de los ingresos y gastos por comisiones que figuren en su cuenta de pérdidas y ganancias del año anterior.
- Satisfactores: quienes alcancen en la suma de ingresos por intereses y comisiones en 2019 una cifra igual o superior a 800 millones.
- Corresponde a la CNMC la comprobación del cumplimiento de esta obligación y su sanción, sin perjuicio de las competencias del Banco de España.

CALENDARIO LEGISLATIVO ESTIMADO

1. Calificación por parte de la Mesa al Congreso y remisión al Gobierno – Agosto
Debido a la naturaleza de la Proposición de Ley y, sobre todo, a los grupos que la presentan, entendemos que este paso se acortará lo máximo posible y tendrá lugar la primera reunión que este órgano mantenga.

2. Visto bueno del Gobierno – Agosto
En la primera reunión del Consejo de Ministros tras la calificación de la Mesa del Congreso el Gobierno deberá dar su visto bueno a la proposición de ley, y devolverlo al Congreso para su tramitación.

3. Toma en consideración por el Pleno del Congreso – Primera semana de septiembre
El Pleno del Congreso debe votar si acepta tramitar la Proposición de Ley. Es necesaria mayoría simple, estando esta asegurada al contar con el apoyo del PSOE, UP y alguno de sus socios. Se remite a la Comisión competente, en este caso Hacienda.

4. Ponencia en Comisión. Enmiendas al texto, debate y votación – Septiembre/Octubre
La Comisión debe nombrar una ponencia para el texto. Los Grupos Parlamentarios pueden presentar enmiendas, que se someten a votación. Una vez solventado, se envía de nuevo al Pleno.

5. Votación en Pleno – Octubre/Noviembre
El Pleno ha de votar de nuevo el texto, así como las enmiendas que los GP hayan decidido mantener tras su paso por la Comisión competente. Si se aprueba, remisión al Senado.

6. Debate y votación en el Senado – Noviembre/Diciembre
Si el Senado adopta el texto sin introducir enmiendas, este queda finalmente aprobado y se procede a su publicación en el BOE. Si introduce enmiendas, vuelve al Congreso para una última votación.


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